En virtud de un acuerdo de fletamento sin tripulación, un armador alquila un buque a un operador o empresa de gestión – el fletador – que luego se convierte en parte operativa responsable del buque y de su funcionamiento. La ley panameña, que permite el registro dual, establece el marco legal de trabajo que permite que un buque, ya registrado en un estado, se registre bajo la bandera de conveniencia de otro Estado durante la duración del acuerdo de la parte constitutiva acordada, que es generalmente por dos años
Dicho sistema de registro dual (acuerdo charter de Panamá) permite a un fletador, que ha entrado en un arrendamiento de un buque registrado en un país que no tiene un sistema de registro abierto, para beneficiarse de las ventajas del registro de Panamá sin perder su estatus en su registro madre. Permitiendo así al propietario de la nave mantener el registro original o principal, que permanecerá en vigor, pero suspendido mientras que el barco sin tripular está bajo un status quo durante el registro dual y recuperará su estado efectivo al terminar la carta.
Solicitando el registro sin tripulación, el fletador a través de su abogado designado en Panamá (Gerli & Company) debe presentar en la dirección general de asuntos marítimos de Panamá la siguiente documentación marítima de Panamá:
El buque sin tripulación estará sujeto al pago de las mismas cuotas de registro pagaderas por otros buques que tengan un registro normal en Panamá, como se indica arriba.
Un registro Charter sin tripulacion no servirá las mismas reglas y obligaciones que un registro normal, por lo tanto el registro de escritura de propiedad no será necesario, tampoco se registrará ningún gravamen contra el buque en Panamá.