El registro de la hipoteca en la oficina principal de la Autoridad Marítima de Panamá, ubicado en la ciudad de Panamá o de manera preliminar ante los Consulados Panameños en el extranjero, sólo podrá ser ejecutado después de haber registrado el título de propiedad en el registro naval de la propiedad en PMA Main Oficina en Panamá o también de forma preliminar en un Consulado de Panamá en el extranjero. El procedimiento es simultáneamente con la grabación de dicho título de propiedad.
- Formalidades y requisitos.
Trámites para constituir/registrar una hipoteca de buque: puede estar constituida en la sede de la Autoridad Marítima de Panamá en la ciudad de Panamá o en un consulado marítimo de Panamá en el extranjero, en cualquier
Idioma, siempre que se traduzca más tarde al idioma español, la hipoteca puede ser redactada por un documento privado o un documento público, y de acuerdo con las formalidades exigidas por el lugar de ejecución y en ninguna contradicción con Panamá marítima leyes; sin embargo, una vez que la hipoteca esté registrada (de forma preliminar o permanente) afectará a terceros, esto es a partir de la fecha de registro en la oficina de registro de la propiedad naval en la ciudad de Panamá o en el extranjero en un consulado marítimo de Panamá. Todos los documentos que deben ser emitidos en el extranjero, deben ser legalizados o apostillados o en un consulado marítimo de Panamá en el extranjero. En caso de que no se ejecute dicha validación, la validez de los documentos hipotecarios se puede poner en peligro o rechazarse en el proceso de registro.
Una hipoteca del buque naval de Panamá siempre debe ser un dibujado de una manera bilateral, esto es, contener a o ser ejecutado por un hipotecario y consentido/aceptado por la hipoteca.
- ¿Qué información debe contener la hipoteca naval de un buque de Panamá?
- Nombre y dirección del hipotecario y de la hipoteca.
- La cantidad exacta, la divisa y la cantidad máxima asegurada.
- Plazo de pago, fechas en las que el capital principal y los intereses convenidos deban ser pagados (horario) o manera precisa para determinar el mismo, salvo en los casos en que las obligaciones que se garanticen se paguen a petición de obligaciones o obligaciones futuras sujetas a a una condición precedente.
- Tipo de interés o manera de determinarlo con exactitud.
- Nombre del buque, su descripción completa, número de patente, identificación de la señal de llamada, tonelaje bruto y neto y medidas/dimensiones del buque; en el caso de que el buque se encuentra en construcción y si el buque está en construcción, este estado debe ser mencionado
- ¿Qué garantiza una hipoteca naval?
En principio la hipoteca asegura la responsabilidad de los acreedores, y entre otras, una hipoteca asegurará el capital del préstamo, el interés que se cobrará, los costos, los gastos de cobro de las cantidades adeudadas, las sumas que resulten de variaciones en las fluctuaciones monetarias, o cualquier otras sumas estipuladas en la escritura hipotecaria. Es una presunción general, en cuanto a las partes, que las cantidades adeudadas son las que se establecen en la reclamación de ejecución hipotecaria, a menos que se indique lo contrario.
Se puede acordar, provisiones sobre los intereses y por lo tanto enunciadas en la hipoteca, lo que significa que la tasa de interés es la que prevalece en un determinado mercado (LIBOR). Se puede estipular que la tasa es la que prevalece en la fecha de la hipoteca o cualquier otra que las partes puedan decidir al cierre del contrato hipotecario
Procedimiento de registro preliminar.
Para el registro preliminar deberán presentarse los siguientes documentos:
- Títulos de propiedad. Factura de venta, certificado de constructor o venta judicial, cualquiera que sea el caso.
- Acuerdos existentes que modifican, modifican hipotecas o cesión de gravámenes hipotecarios constituidos sobre embarcaciones inscritas en el registro marino mercante de Panamá.