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Cumplimiento Regulatorio

El Cumplimiento como Escudo, No como Carga

El mundo corporativo moderno funciona con transparencia. La OCDE, el GAFI y la Unión Europea exigen el cumplimiento de estándares de lucha contra el lavado de activos y transparencia fiscal, y operar fuera de ellos implica el riesgo de sanciones, congelamiento de activos y — lo más dañino de todo — la pérdida de la banca. Gerli & Co. posiciona a sus clientes por delante de la curva regulatoria. No tratamos el cumplimiento como un obstáculo administrativo, sino como un escudo protector que valida la legitimidad del patrimonio y las operaciones del cliente ante bancos y autoridades de todo el mundo.

Ley 526 de 2026

Requisitos de Sustancia Económica

El 28 de mayo de 2026, Panamá promulgó la Ley 526 de 2026 (publicada en la Gaceta Oficial No. 30534-B), que agrega un nuevo capítulo al Código Fiscal e introduce reglas de sustancia económica. La reforma — a veces llamada "territorialidad 2.0" — es la respuesta de Panamá a la exigencia de la Unión Europea de que los regímenes de exención de ingresos de fuente extranjera se condicionen a una actividad local real, y es central para la salida de Panamá de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperantes. Las reglas entran en vigor a partir del año fiscal 2027, con reglamentación de aplicación a ser emitida por el Ejecutivo dentro de los 90 días posteriores a la promulgación.

Quién Está Sujeto

De forma crucial, la Ley 526 no aplica a toda sociedad o fundación panameña. Aplica únicamente a una entidad que simultáneamente (i) esté constituida o domiciliada en Panamá, (ii) sea miembro de un grupo multinacional — dos o más entidades vinculadas por propiedad o control y residentes fiscales en distintas jurisdicciones — y (iii) perciba ingresos pasivos de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, ingresos de bienes inmuebles y similares). Una estructura panameña independiente que no forme parte de un grupo multinacional queda fuera del régimen.

La Consecuencia

Una entidad sujeta al régimen que demuestre sustancia económica adecuada en Panamá es una "Entidad Calificada" y mantiene el tratamiento territorial ordinario — su ingreso pasivo de fuente extranjera permanece libre de impuestos. Una entidad que no pueda demostrar sustancia es "no calificada" y paga un impuesto único y definitivo del 15% sobre el ingreso neto gravable correspondiente. Sustancia significa recursos humanos e instalaciones reales en Panamá, toma de decisiones estratégicas realizada en Panamá, y un gasto operativo local adecuado — evaluado por el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad. Los arreglos virtuales o puramente nominales no serán suficientes.

Exclusiones Clave

La ley excluye expresamente a sectores donde la sustancia ya se evidencia mediante regulación prudencial — de forma más importante, bajo el Artículo 707-M, a los propietarios, operadores y administradores de naves de bandera panameña, cuya sustancia se evidencia mediante el registro y la supervisión de la Autoridad Marítima de Panamá; y, bajo el Artículo 707-N, a las entidades financieras reguladas. Estas exclusiones no son automáticas: la entidad debe evidenciar su posición ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cómo Ayudamos

Nuestro departamento de cumplimiento realiza un diagnóstico claro — si la entidad forma parte de un grupo multinacional, si percibe ingresos pasivos cubiertos, si aplica alguna exclusión — y luego diseña e implementa la ruta correcta. Cuando se requiere sustancia, ayudamos a establecer dirección, personal y gasto local genuinos (incluyendo la subcontratación conforme a proveedores calificados con base en Panamá, que la ley permite), y preparamos la declaración jurada anual obligatoria. El objetivo es simple: mantener su ingreso de fuente extranjera exento y eliminar el riesgo del cargo del 15%.

Ley 254 y Normas Relacionadas

Beneficiario Final y Contabilidad

Independientemente de la ESR, las entidades panameñas que no operan localmente y actúan como vehículos offshore de holding o comercio deben mantener registros contables detallados y documentación de respaldo, y deben depositar esa documentación ante su Agente Residente en Panamá. La información del beneficiario final debe mantenerse actualizada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF). Gerli & Co. proporciona la compilación y verificación contable completa, mantiene el expediente del agente residente conforme al estándar, y mantiene los datos del beneficiario final correctamente registrados — de modo que la entidad satisfaga a la Dirección General de Ingresos (DGI) y permanezca en buena vigencia en lugar de expuesta a multas o cancelación.

Posicionados, No Sorprendidos

Por Qué Esta Página le Importa

La mayoría de los proveedores constituyen una sociedad y luego dejan al propietario solo para descubrir, demasiado tarde, que las reglas han cambiado. Nosotros hacemos lo contrario. Como Gerli & Co. analiza las obligaciones de sustancia y transparencia como parte de la propia estructura, nuestros clientes no se ven sorprendidos por la Ley 526 o la Ley 254 — ya están posicionados para ellas.

Listos Cuando Tú Lo Estés

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